Resolución que modifica normativa de comprobantes de pago electrónicos

Resolución que modifica normativa de comprobantes de pago electrónicos

El pasado 30 de mayo, la SUNAT publicó la RS. Nº 114-2019 que modifica la normativa sobre la boleta de venta electrónica, algunos aspectos del sistema de emisión electrónica, operador de servicios electrónicos, entre otros.1. Contingencia:Modificaciones de la información remitida a la Sunat:
    • - Resumen diario de boletas (BVE-NE) solo se modifica con otro resumen diario de boletas.
    • - XML de la boleta o nota, se modifica con otro xml de la boleta o nota. Vigencia: 1ro de julio 2019.
2. Sistema de emisión desde los sistemas del contribuyente:Envío de las boletas de venta y sus notas: Esquema anterior: Solo, a través del resumen de boletas Nuevo esquema:
    • - A través del Resumen de boletas, o
    • - XML del comprobante (una a una como la factura). Plazo para enviar: 5 días posteriores a la emisión. Si no se envía en ese plazo, solo se envía a través el resumen de boletas. Vigencia: 1ro de enero 2020
CDR: Se establece que en el caso de la boleta y sus notas, el CDR contendrá por lo menos la numeración del documento, la firma de Sunat y la hora de recepción a diferencia de un CDR de factura, DAE y notas, donde se consigna adicionalmente, el estado y motivo de rechazo. Vigencia: 1ro de enero 2020Comunicación de baja: Facturas, DAE y sus notas: La baja se informa en la comunicación de baja dentro de los 7 días posteriores a la recepción del CDR con estado aceptado. No se da de baja los comprobantes que no fueron informados a Sunat.Boletas y sus notas: La baja se informa en el Resumen de boletas correspondiente al día de emisión de la boleta o nota que se da de baja, consignando el estado “anulado”. No se usa la comunicación de bajas. Tener en cuenta que: A diferencia de la factura, DAE y sus notas, si se informa la baja de boletas o notas, sea que previamente se informaron o no a la Sunat. Plazo: 7 días calendarios posteriores a la emisión del CDR con estado aceptado (si se informó previamente la boleta o nota a la Sunat) o a la generación de la boleta o nota no enviada a Sunat. Vigencia: 1ro de julio 2019Otorgamiento: La boleta puede entregarse mediante medios electrónicos (ya no se requiere el acuerdo previo con el receptor) o representación impresa (en este caso si debe haber un acuerdo). Vigencia: 1ro de enero 2020Resumen diario de boletas: Se formaliza lo que en la práctica se ha estado dando vigencia: 1ro de julio 2019:Se puede enviar más de un resumen por día Se puede modificar o sustituir lo ya enviado. La nueva información enviada sustituye o rectifica al anterior solo respecto de las boletas o notas que se modifican. Anteriormente, un archivo reemplazaba al anterior en su totalidad.Nota de crédito: Se incorpora la posibilidad de corregir los datos adicionales en el caso de la factura y boleta por transporte terrestre de pasajeros: ciudad o lugar de origen, ciudad o lugar de destino, día u hora programada de inicio de viaje y número de asiento. Vigencia: 1ro de julio 2019Consultas: La SUNAT pondrá a disposición de los interesados una opción de consulta para verificar la información de las boletas y sus notas cuyos ejemplares fueron enviados a la SUNAT. Antes de esto, en el caso de boletas, la consulta solo muestra si la boleta ha sido informada o no y los datos del emisor. vigencia: 1ro de enero 20203. Sistema Facturador SunatSe incorpora la posibilidad de enviar las boletas de venta y sus notas a través del resumen de boletas, no solo a través del envío del ejemplar del comprobante. Vigencia: 1ro de enero 2020Plazo de envío de boletas: 5 días calendario posterior a la emisión, antes era 7 días. Transcurrido ese plazo puede enviar a través del resumen de boletas. Vigencia: 1ro de enero 2020Baja de la numeración: La baja de las boletas de venta y sus notas, informadas a través del resumen de boletas, se realizará también, a través de este medio. Se informa también la baja de las boletas y notas no remitidas a la Sunat, a diferencia de la factura y sus notas cuya baja se informa siempre que hayan sido remitidas a la Sunat. Vigencia: 1ro de julio 2019Consultas: La Sunat pondrá a disposición de los interesados una opción de consulta para verificar la información de las boletas y sus notas cuyos ejemplares fueron enviados a la Sunat. Antes de esto, en el caso de boletas, la consulta solo muestra si la boleta ha sido informada o no y los datos del emisor. Vigencia: 1ro de enero 20204. Sistema de emisión – OSEObligaciones del OSE:
    • Se establece que si el envío del comprobante se realiza cumpliendo los requisitos establecidos, la Sunat envía al OSE el acuse de recibo. Vigencia: 1ro de enero de 2020 Comentario: No hay impacto, es una precisión legal por si un OSE envía un comprobante sin cumplir con la forma y condiciones.
    • La SUNAT podrá solicitar al OSE durante el plazo del mes que tiene el OSE para conservar la información y por única vez, el envío de los documentos electrónicos, el CDR y las comunicaciones de inconsistencias.Vigencia: 1ro de enero 2020
    • Se precisa los comprobantes que deben enviar los emisores al OSE: factura, DAE, nota y la guía de remisión electrónica.Vigencia: 1ro de julio de 2019
Boletas de venta y notas: Se modifica la forma en que el emisor comunica como enviará las boletas, de manera individual (una a una) o a través del resumen de boletas. Ya no requiere informar previamente a Sunat, basta que envíe en la forma que el decida, el OSE debe estar preparado para recibir en ambas modalidades, pero teniendo en cuenta el plazo: La boleta una a una se puede enviar dentro de los 5 días posteriores a la emisión. Sino envió en ese plazo, solo se puede recibir esa boleta, a través del resumen de boletas. Vigencia: 1ro de enero 2020Comentario: Se requerirá de una validación adicional dado que solo puede aceptar el ejemplar de la boleta y sus notas si esta se envía dentro de los 5 días posteriores a su emisión, caso contrario, solo debe aceptar resumen de boleta.Comunicación de baja para la boleta de venta y sus notas: Las boletas y sus notas se informan en el Resumen de boletas con el estado “anulado”, no en la comunicación de bajas. Plazo: 7 días calendarios posteriores a la emisión del CDR con estado aceptado (si se informó previamente la boleta o nota a la SUNAT) o a la generación de la boleta o nota no enviada a Sunat. Vigencia: 1ro de julio de 2019Comentario: Se establece un tratamiento distinto para las boletas en el caso de las bajas: a diferencia de la factura, DAE y sus notas, que solo se da de baja cuando previamente se informaron a la Sunat; la baja de la boleta se realiza cuando hayan sido informadas o no a la SUNAT. Hay impacto en el OSE en la validación de los plazos dado que se requiere validar si el comprobante fue informado o no. Si fue informado, conocer la fecha en la que se le dio el CDR de aceptación dado que el plazo máximo para la baja en este caso, es de 7 días posteriores a esa fecha. Si no fue informado, el plazo máximo es de 7 días posteriores a la fecha de generación del comprobante.Resumen diario de boletas: Se establece que:
    • - Se puede enviar más de un resumen por día
    • - Se puede modificar o sustituir lo ya enviado. La nueva información enviada sustituye o rectifica al anterior solo respecto de las boletas o notas que se modifican. Anteriormente un archivo reemplazaba al anterior en su totalidad.
Vigencia: 1ro de julio de 2019Nota de crédito: Se establece que también se puede emitir nota de crédito para corregir los datos adicionales de la factura o boleta por transporte terrestre de pasajeros: ciudad o lugar de origen, ciudad o lugar de destino, día u hora programada de inicio de viaje y número de asiento. Vigencia: 1ro de julio de 2019

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